domingo, 21 de marzo de 2010

La epidemia de 1800



Comienza el siglo XIX en Sevilla con la célebre epidemia de fiebre amarilla que padeció toda la provincia. Cantillana entonces imploró, al igual que ocurrió en otras ocasiones, el auxilio de su Pastora sacando en rogativa su Rosario por las calles, siendo el único que procesión para tal fin, pues no existían otros Rosarios de mujeres. De ello da testimonio un documento de 1804, en el que se dice: «Y este es el Rosario que en el tiempo de la epidemia y en las demás calamidades que se han experimentado, saliendo de rogativa con grande acompañamiento, imploraban el patrocinio de María Santísima la Pastora, su titular, con la mayor edificación del pueblo».
Cantillana que no se vio afectada por la famosa epidemia, quiso agradecer la protección ofrecida por su Pastora costeando a expensas de sus vecinos, y a iniciativa de la Congregación del Rosario de la Divina Pastora, un nuevo simpecado-estandarte más rico que el anterior para presidir sus procesiones. Se produce así un florecimiento de la Corporación pastoreña y aumento de la devoción a su titular, llegando a convertirse en Hermandad tras la redacción y aprobación de sus primeros Estatutos.

Por ese tiempo se produjo una escisión en la Hermandad pastoreña, promovida por varias señoras que pretendían acceder al gobierno de la misma y que terminaron separándose y formando por su cuenta una nueva y diferente congregación, para la que escogieron como titular el misterio de la Asunción Nuestra Señora.
Es propósito de doña María de Cózar, antigua componente del Rosario de la Pastora, erigir la nueva congregación en la Iglesia Parroquial, a lo que ha de renunciar definitivamente por negársele la superior autorización al estar ya en ella establecida, desde mucho tiempo atrás, la Hermandad de la Divina Pastora. En este sentido se pronuncia el fallo final, dado en Sevilla el día 1 de marzo de 1805, del contencioso que por estos motivos se entabló entre la Mayordoma de la Pastora y la de la nueva Congregación de la Asunción, en el que con respecto a esta última se dice que se fundará con «la precisa condición de que ha de fijarse y situarse la Congregación en la Ermita de San Bartolomé […]».

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