martes, 23 de marzo de 2010

Título V. Órgano de Gobierno

Regla 27ª Ministerio PastoralLa Hermandad deberá vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con el Obispo Diocesano, que ejerce su misión pastoral con las Asociaciones de fieles por medio de la Vicaría General y el Secretariado Diocesano de Hermandades.
Especial relación debe mantener la Hermandad con el Arcipreste y el Vicario de zona, y de manera particular con el Párroco, colaborando en los esquemas pastorales de la Iglesia Local, para así dar una mayor eficacia a su apostolado.
Regla 28ª El Director EspiritualCorresponde al Obispo Diocesano el nombramiento de Director Espiritual, que será su representante en la Hermandad.
El Director Espiritual será convocado y podrá asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y también a los Cabildos. La Autoridad Eclesiástica podrá concederle especiales funciones en casos determinados. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
Regla 29ª De los CabildosSe tendrán dos tipos de Cabildos: el Cabildo General y el Cabildo de Oficiales.
Estos Cabildos podrán ser ordinarios o bien tener carácter extraordinario, porque así lo requieran circunstancias especiales no especificadas en estas Reglas.
Regla 30ª El Cabildo GeneralEl Cabildo General de la Hermandad es la reunión de todos los hermanos con voz y voto, y constituye el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma.
Sus acuerdos obligan a todos, incluso a los que no asistan y a los disconformes.
Todos los hermanos que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas deberán ser convocados por escrito, con tiempo suficiente, a Cabildo General, señalándose en dicha convocatoria la hora y la fecha de la celebración del mismo, así como el lugar y el orden del día.
Los Cabildos Generales deben ser presididos por la Junta de Gobierno en pleno y el Director Espiritual, si asiste. Puestos todos los hermanos de pie, el Cabildo comenzará con una invocación al Espíritu Santo, rezo del Padre Nuestro, Avemaría, Gloria y una invocación o canto a la Divina Pastora de las Almas. Después de ello, sentados todos, el Secretario leerá el acta del último Cabildo General celebrado, procediendo seguidamente a su aprobación o rectificación procedente. A continuación se examinarán y tratarán los otros puntos del orden del día, se seguirá con el capítulo de ruegos y preguntas y se terminará con el rezo del Avemaría y una nueva invocación o canto a la Virgen.
El Hermano Mayor no podrá negar el uso de la palabra a aquel hermano que lo solicite y tenga derecho a voz y a voto, debiendo hacerlo de acuerdo con el orden del día y por turno de palabra. No consentirá que hablen dos hermanos a la vez, ni tolerará conversaciones que aludan personalmente o que desvíen del asunto principal a discutir. Ningún hermano podrá interrumpir con interpelaciones al que estuviese en el uso de la palabra, procurando guardar en los Cabildos toda mesura en su lenguaje, empleando la mayor brevedad, observando las reglas de la caridad cristiana y obedeciendo las indicaciones del Hermano Mayor. Cuando éste considere un punto debatido cerrará la deliberación y, si fuera necesario, se someterá a votación.
Para poder celebrar Cabildo General, que no sea de elecciones que se rige por el quórum de la Regla 31ª, se requiere una asistencia mínima de un diez por ciento de hermanos con derecho a voto en primera convocatoria, y de un cinco por ciento en segunda, que tendría lugar media hora después de la primera. El Cabildo General podrá tener carácter cerrado o abierto, según decida la Junta de Gobierno, de acuerdo con las características del asunto a tratar. en caso de ser abierto, si hubiese que celebrar una segunda convocatoria, ésta tendría lugar quince días después de la primera. Cuando haya que someter algún asunto a votación se exigirá para la aprobación del mismo el que voten favorablemente la mitad más uno de los asistentes.
Son Cabildos Generales ordinarios:
El que se tenga en el mes de enero para informar de la gestión realizada por la Junta, rendición de cuentas y tratar de los proyectos para el próximo ejercicio.
El de elecciones, que se celebrará cada seis años.
Las competencias del Cabildo General ordinario son:
Elegir al Hermano Mayor y aprobar los presupuestos y las cuentas.
El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo General extraordinario, sólo cuando lo soliciten al menos un diez por ciento de hermanos con derecho a voto y si la Junta de Gobierno por mayoría, lo crea conveniente.
Las competencias del Cabildo General extraordinario son:
Aprobar los proyectos y resoluciones extraordinarias de la Junta de Gobierno, que resulten de vital importancia para el desarrollo de la Hermandad, así como el nombramiento de Hermano de Honor.
En el Cabildo extraordinario sólo se tratarán los temas específicos que lo motivaron.
Regla 31ª El Cabildo General de EleccionesCada seis años será preciso convocar Cabildo General de Elecciones, del cual saldrá elegido un Hermano Mayor, quien a su vez nombrará a los componentes de la Junta de Gobierno.
El Cabildo General de Elecciones se desarrollará de la siguiente forma:
– En el Cabildo General que se tenga en el mes de enero se abrirá el plazo para la proposición de candidatos a cargos de la Junta de Gobierno. El candidato que aspire a ser Hermano Mayor deberá especificarlo. El plazo para la presentación de candidatos no deberá durar ni más de un mes ni menos de quince días.
– Pueden aspirar al cargo de Hermano Mayor, los hermanos que cumplan los siguientes requisitos:
1º Ser varón mayor de veinticinco años de edad y llevar como mínimo diez años de antigüedad en la Hermandad.
2º Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense de 1973, pide en los momentos actuales a los dirigentes seglares.
3º Poseer una cultura y una formación religiosa suficientes para desempeñar el cargo y dar con su vida ejemplo de comunión y testimonio cristiano.
4º Residir en un lugar donde le sea posible desempeñar el cargo.
5º No ejercer cargos de dirección en partidos políticos, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, en el terreno político.
6º No ejercer cargo directivo en otra Hermandad de Gloria.
7º Cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones diocesanas vigentes.
– Para poder aspirar a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, será preciso contar con los requisitos anteriores salvo el primero. La edad exigida para cualquier miembro de la Junta, que no sea Hermano Mayor, será de dieciocho años y su antigüedad en la Hermandad tres años.
– Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo mandato consecutivo. Podrá ser nuevamente elegido para el mismo cargo, una vez pasados al menos seis años desde el cese de dicho cargo.
– Dos meses antes de la celebración del Cabildo de elecciones será puesto al público, durante veinticinco días, en la casa hermandad, el censo de hermanos con derecho a voto, para su posible rectificación.
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General una copia del censo de votantes y la lista de los candidatos. Al mismo tiempo le comunicará el día, el lugar y la hora de la celebración del Cabildo.
– La mesa electoral estará presidida por un representante de la Autoridad Eclesiástica, nombrado por el Vicario General. Además formarán parte de la misma cuatro hermanos designados por la Junta de Gobierno, de los cuales uno hará de Secretario.
Ningún candidato podrá formar parte de la mesa electoral.
– En la papeleta para la votación debe constar la lista de los candidatos a Hermano Mayor, por orden alfabético.
– Todos los hermanos, tanto hombres como mujeres, mayores de dieciocho años, tendrán derecho a voto de forma personal y secreta.
El cabildo de elecciones tendrá carácter abierto.
– Aquellos hermanos que por ausencia justificada o enfermedad no puedan emitir su voto en persona, podrán hacerlo por correo. En el exterior del sobre de correos deberá constar el nombre, los apellidos, el número del D.N.I. y la firma rubricada del votante. En el interior del sobre se introducirá una fotocopia del D.N.I. por las dos caras, un sobre cerrado con la papeleta de votación y un justificante de enfermedad o imposibilidad de asistir a votar personalmente. Si en el censo consta que tiene el domicilio fuera de Cantillana no hará falta justificante.
Estos votos deberán estar en posesión del Secretario de la mesa el día antes de la celebración de las elecciones.
– Para la validez de las elecciones será necesario que hayan votado, al menos, el veinte por ciento del censo electoral en primera convocatoria y el diez por ciento en segunda convocatoria que se celebraría veinte días después de la primera. Si en ésta no se consiguiese ese diez por ciento, tendría lugar una nueva votación que sería válida cualquiera que fuese el número de votantes, celebrándose ésta diez días después de la segunda.
– Será elegido Hermano Mayor aquel candidato que resulte más votado. En caso de empate entre alguno de los candidatos resultará elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad. Si tuvieran la misma sería el de mayor edad.
– Cerrada la votación, la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos y proclamará al candidato elegido. El Secretario de la mesa levantará acta de lo que resulte.
– El nuevo Hermano Mayor nombrará a los componentes de la Junta de Gobierno.
Los nuevos miembros de la Junta de Gobierno habrán de ser escogidos por el Hermano Mayor entre todos los que se presentaron como candidatos a miembros de la Junta.
– El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario en funciones, deberá solicitar la confirmación de la Autoridad Eclesiástica en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.
La elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica no haya confirmado la designación del nuevo Hermano Mayor.
– Si cumplidas todas las disposiciones establecidas en estas Reglas, la elección fuese ineficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, el cual designará libremente.
– Cuando por cualquier causa quede vacante el oficio de Hermano Mayor, se hará cargo del mismo el Teniente Hermano Mayor. Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta, éste será cubierto por quien designe el Hermano Mayor, según las Reglas. Esta designación no será efectiva hasta que no haya sido confirmada por el Vicario General.
Si el número de miembros de la Junta quedara reducido a menos de la mitad, se celebraría un nuevo Cabildo General de Elecciones con carácter extraordinario.
Regla 32ª Toma de posesión de la Junta de Gobierno
Una vez recibida la confirmación en su cargo, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación.
La toma de posesión y juramento de sus cargos por los componentes de la Junta de Gobierno tendrá lugar en el Ofertorio de la Santa Misa, que oficiada por el Director Espiritual, se celebrará por este motivo, ante la imagen de nuestra Titular, pidiéndole a Dios y a su Santa Madre por el acierto en todas las tareas a desarrollar por la nueva Junta.
La Junta saliente hará entrega a la entrante de todos los documentos y bienes de la Hermandad, previa comprobación de los mismos por la nueva Junta.
El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la toma de posesión de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Regla 33ª Junta de Gobierno
Es el órgano al que corresponde la representación legal de la Hermandad, la dirección, el gobierno ejecutivo y la administración de la misma, con sujección en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y a lo que disponen estas Reglas.
Sus competencias son:
Convocar Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, programar los cultos y actividades de la Hermandad y sancionar a los hermanos en los casos previstos.
Presidirá todos los actos de la Hermandad. En los cultos ocupará un lugar preferente, situándose a tal efecto en una mesa presidencial en la que figurará el Libro de Reglas.
Estará compuesta por:
Hermano Mayor
Teniente Hermano Mayor
Tres Consiliarios
Secretario
Subsecretario
Un fiscal
Dos Mayordomos
Tres Diputados
Dos Priostes
Todos los miembros de la Junta de Gobierno se sentirán llamados a servir a la Iglesia a través de la Hermandad, siendo los primeros en dar ejemplo cristiano y en cumplir fielmente los Mandamientos de la Iglesia y cuanto se establece en estas Reglas. La Junta de Gobierno se abstendrá de asistir a todo tipo de actos políticos a título representativo de la Hermandad.
Podrá encargar a otros hermanos el desempeño de algún oficio o trabajo determinado, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno.
En este sentido también se podrá contar con grupos organizados como el de jóvenes, coro, o cuadrilla de hermanos costaleros, que realizan sus funciones específicas dentro de la Hermandad, y siempre bajo la autoridad de la Junta de Gobierno de la que dependen directamente, y según establezca una normativa creada por dicha Junta para los citados grupos de hermanos.
Regla 34ª Cabildo de Oficiales
El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno. Los Cabildos de oficiales se celebrarán una vez al mes, con carácter ordinario, en la fecha que acuerde el Hermano Mayor. Con independencia de ello podrán celebrarse otros extraordinarios por decisión del Hermano Mayor o a petición motivada y firmada por tres miembros de la Junta de Gobierno. Hará falta obligatoriamente un Cabildo de Oficiales preparatorio del Cabildo General.
Cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Cabildo de Oficiales deberán estar citados por escrito cada uno de los componentes, indicándose lugar, día, hora y orden del día.
Para poder celebrarlo hará falta un quórum de la mitad más uno de los componentes de la Junta.
El Cabildo se desarrollará de la siguiente manera:
– Puestos de pie todos los asistentes, se tendrá una oración al Espíritu Santo, el rezo del Padre Nuestro, Avemaría, Gloria y una invocación a la Divina Pastora de las Almas.
– Después de ello, sentados todos, el Secretario leerá el acta de la reunión anterior, que será firmada por los asistentes.
– A continuación se tratarán individualmente los restantes puntos del orden del día.
– En las discusiones de los Cabildos, además de guardarse el respeto y caridad que como hermanos se deben unos a otros, se abstendrán de proferir expresiones impropias de una comunidad cristiana.
– El Hermano Mayor concederá la palabra a aquellos que lo soliciten en cada punto del orden del día, guardando riguroso turno de palabra. No permitirá interrupciones, ni que se introduzcan temas que se desvíen del asunto que se esté tratando.
– Para aprobar una propuesta será preciso el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes, decidiendo el voto del Hermano Mayor en caso de empate. Las votaciones se harán a mano alzada o en secreto, según lo requiera el asunto o parezca oportuno a la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta están obligados a guardar secreto de lo que se trate en la reunión, así como de las posibles divergencias que surjan entre ellos.
– Se terminará convocando el próximo Cabildo y recordando a la Virgen con el rezo de un Avemaría y una invocación.
Regla 35ª El Hermano MayorEs el representante de la Hermandad, a la que sirve con autoridad, sintiéndose responsable de cuanto concierne a la vida de la misma.
Sus funciones son:
– Convocar y presidir los Cabildos, en los que tiene voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones, excepto en el de elecciones.
– Dirigir la vida de la Hermandad, coordinando los cargos y animando los proyectos y actividades.
– Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta, velando para que se cumplan los acuerdos de los Cabildos.
– Autorizar los pagos y dar el visto bueno de los documentos de la Hermandad.
– Podrá delegar en los Consiliarios y en el Teniente Hermano Mayor las funciones propias que estime conveniente.
– Establecerá, junto con el Secretario, el orden del día de los Cabildos.
– En caso de urgencia manifiesta podrá tomar decisiones por sí mismo, consultando al menos con dos miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta de lo acordado, en el próximo Cabildo.
Regla 36ª El Teniente Hermano MayorComparte la responsabilidad con el Hermano Mayor, al que asiste en sus funciones y al que sustituye en caso de ausencia o imposibilidad transitoria.
En caso de cese de aquel, éste ocupará el cargo hasta nuevas elecciones.
Regla 37ª Los ConsiliariosSon tres y desempeñarán las funciones que delegue en ellos el Hermano Mayor, al que asistirán con su consejo.
Estudiarán, junto con el Fiscal, las posibles correcciones fraternas, haciéndolas o designando a quien deba hacerlas.
El de mayor antigüedad sustituirá al Teniente Hermano Mayor hasta nuevas elecciones, en caso de que quede vacante este oficio.
Regla 38ª El SecretarioColabora con el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor, coordinando con ellos las actividades de la Junta.
Responsabilidades suyas son:
– Dar fe de todos los acuerdos y documentos de la Hermandad, extendiendo actas de los cabildos, las que firmará con el visto bueno del Hermano Mayor.
– Hacer las citaciones y convocatorias para los cabildos y actos corporativos de la Hermandad.
– Elaborar las listas de candidatos para las elecciones y el censo electoral.
– Llevar al día el fichero con la relación de los hermanos.
– Llevar a cabo, junto con el Fiscal, todo lo relativo a la admisión de hermanos.
– Archivar la documentación de la Hermandad y ser depositario de la misma.
– Informar de la correspondencia y contestar a la misma.
Regla 39ª El SubsecretarioAyuda al Secretario en todo lo que éste le delegue y le sustituye en caso de ausencia o cese. En este último supuesto pasará a ocupar definitivamente el cargo hasta nuevas elecciones, siendo ayudado por el Diputado mas joven y quedando vacante el de Subsecretario.
Regla 40ª El FiscalSu misión fundamental es velar por el exacto cumplimiento de las Reglas y difundirlas entre los hermanos.
Sus principales funciones son:
– Denunciar en el Cabildo de Oficiales, las posibles actuaciones de la Hermandad o de sus órganos directivos, que no se ajusten a las Reglas.
– Fiscalizar y dar informes justos de las cuentas de mayordomía, así como revisar los proyectos y actividades de la Hermandad y sus documentos principales.
– Colaborar con el Secretario en la admisión de hermanos.
– Atender, con los Consiliarios, a la corrección fraterna e informar en nombre de ellos a la Junta de Gobierno sobre este particular.
– Estudiar, aconsejado por el Director Espiritual y los Consiliarios, las candidaturas que hayan de proponerse para las elecciones.
– Velar para que sean siempre salvaguardados los derechos y deberes de los miembros de la Hermandad.
– Impartir, con la colaboración del Diputado de Formación, cursos de formación sobre las Reglas, especialmente dirigidos a aquellos hermanos que vayan a jurarlas.
Regla 41ª Los MayordomosSerán dos y estarán encargados de toda la gestión económica y administrativa de la Hermandad.
Sus funciones serán las siguientes:
– Custodiar los fondos y bienes patrimoniales de la Hermandad.
– Cobrar, en nombre de la Hermandad, todas las cantidades que se abonen, con cualquier carácter o destino.
– Efectuar los pagos aprobados y aquellos otros que autorice el Hermano Mayor.
– Llevar, con el Hermano Mayor, las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Hermandad.
– Tener al día los libros de contabilidad e informar periódicamente del estado de cuentas al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno, así como a cualquier hermano que lo desee o a la Autoridad Eclesiástica.
– Estudiar y preparar el presupuesto anual y presentarlo al Cabildo General para su aprobación.
– Presentar anualmente las cuentas debidamente documentadas.
– Tener al día el inventario de bienes.
Sobre estas funciones, cuyo responsable principal es el Mayordomo primero, éste puede y debe delegar en el segundo aquellas que estime conveniente, de forma que, al conllevar la gestión, el Mayordomo segundo pueda sustituir al primero en caso de ausencia o cese del mismo.
Regla 42ª Diputado Mayor de Gobierno y CultoEs el máximo responsable de la organización y desarrollo de la procesión de la Virgen, la Romería y de todos los actos públicos que la Hermandad celebre. A tal efecto debe:
– Designar y comunicar los puestos en la procesión.
– Nombrar los Diputados de Orden que fueran necesarios para que, ateniéndose a sus indicaciones, los actos públicos se desarrollen correctamente.
– Reunirse con los Diputados de Orden para tomar los acuerdos previos a cualquier manifestación de culto externo, de manera que el acto o desfile procesional resulte lo más ordenado posible.
– Comunicar a las Autoridades Civiles la presencia de la Hermandad en la calle, de manera que no resulte una alteración del orden público y, solicitar de ellas los permisos convenientes.
Como Diputado de Culto, en colaboración con el Director Espiritual y con su visto bueno, atenderá el puntual cumplimiento de los actos de culto que establecen las Reglas y los que la Hermandad pudiera organizar durante el año. Por ello debe procurar:
– Que se prepare adecuadamente la liturgia en los cultos.
– Que los hermanos vivan su piedad y religiosidad conforme al espíritu evangélico y la liturgia católica.
– Que los hermanos participen en los actos de culto de la Hermandad y de la Comunidad Parroquial en la que estén incardinados.
– Que, dado el carácter eucarístico de esta Hermandad, los hermanos participen en las celebraciones de culto a la Eucaristía, y especialmente a la Santa Misa dominical.
– Que todos los actos de culto se hagan con dignidad. Y en particular, que la imagen titular sea tratada con el máximo respeto y decoro.
Regla 43ª Diputado de Caridad y FormaciónComo Diputado de Caridad su misión es animar el espíritu de fraternidad en los miembros de la Hermandad, como colaborador del Director Espiritual en cumplimiento del oficio propio del mismo.
Con tal fin deberá:
– Organizar encuentros y conviviencias para que los hermanos se conozcan, se traten y se sirvan.
– Encauzar la asistencia que la Hermandad debe prestar a los hermanos ancianos, enfermos o en cualquier otra situación de necesidad.
– Recabar las aportaciones necesarias para la acción caritativa de la Hermandad, que organizará de acuerdo con la Junta de Gobierno.
– Difundir entre los hermanos la Doctrina Social de la Iglesia, con los medios a su alcance.
– Colaborar con la acción social de la Parroquia, estando en continuo contacto con Cáritas parroquial y diocesana.
Como Diputado de Formación es el encargado de la promoción evangelizadora, catequética y cultural de la Hermandad. Actuará en colaboración y con el visto bueno del Director Espiritual, a quien le corresponde este oficio en derecho.
Sus funciones son:
– Organizar acciones de este tipo entre los hermanos y procurar la participación de los mismos en los planes pastorales de la Iglesia Local y Diocesana.
– Difundir entre los hermanos la espiritualidad de la Hermandad concretada en estas Reglas.
– Hacer llegar a los miembros de la Hermandad los documentos de la Santa Sede o del Episcopado.
– Dirigir y atender la Biblioteca de la Casa Hermandad.
Regla 44ª Diputado de JuventudTiene la misión de promover el espíritu cristiano de los hermanos aspirantes y de ir haciendo cada vez más efectivo y real el compromiso que estos tienen con la Iglesia y con la Hermandad, preparándolos así, lo mejor posible, para su juramento de Reglas. Por la naturaleza de su tarea debe ser joven, o por su espíritu juvenil estar capacitado para atender a los jóvenes. Debe también:
– Coordinar y atender las inquietudes juveniles en el seno de la Hermandad, organizando cuantas actividades culturales o de convivencia sean necesarias.
– Ser portavoz de los hermanos aspirantes ante los demás miembros de la Junta de Gobierno.
– Presidir las sesiones del grupo joven y ser su nexo de unión con la Junta de Gobierno.
Regla 45ª Los PriostesLos Priostes son dos y desarrollarán su misión con el visto bueno del Director Espiritual.
Corresponde al primero cuidar del Camarín de la Santísima Virgen, capilla y ropero donde se custodian las insignias en el coro de la Parroquia. Serán también competencias suyas los arreglos y servicios de los altares, tanto de objetos destinados al culto, cera, flores, paños, manteles o cualquier útil necesario, debiendo solicitar del Mayordomo lo que estime conveniente para el mejor desempeño de su cometido.
Especial cuidado deberá poner en lo referente al exorno y arreglo del paso de la Virgen y de la carreta para la Romería, así como en el montaje de los altares de cultos y de cuantas funciones religiosas se celebren.
Mientras se acondiciona el templo para los cultos de la Hermandad cuidará que nada estorbe a los servicios parroquiales, dejando todo ordenado y limpio.
El Prioste segundo atenderá el cuidado de la Ermita de nuestra Titular y de la casa hermandad, velando que todo esté en las debidas condiciones.
Auxiliará al Prioste primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y ocupando su puesto hasta nuevas elecciones si quedara vacante.
Ambos Priostes ayudaran al Diputado de Culto. Con ellos colaborarán especialmente las Camareras.
Regla 46ª Las CamarerasLa Junta de Gobierno nombrará Camareras a un grupo de hermanas no superior a diez ni inferior a cinco, que deseen prestar este servicio.
Tendrán como un honor poder servir a la Hermandad en los quehaceres que se les encomienden.
Realizarán todas sus actividades en estrecha relación con la Junta de Gobierno y durante el mandato de dicha Junta.
Regla 47ª Cese de la Junta de GobiernoLos miembros de la Junta de Gobierno cesan de sus cargos:
– Por cumplir el plazo para el que fueron elegidos.
– Por causar baja en la Hermandad.
– Por incompatibilidad, renuncia o incapacidad.
– Por cinco ausencias seguidas e injustificadas a los cabildos.
– Por decisión de la Autoridad Eclesiástica, como se señala en el número 31 de las actuales Normas Diocesanas.
Las vacantes que se produzcan durante el tiempo del mandato serán cubiertas por otros cargos, sin cesar del propio, conforme se indica en su lugar y salvo que se indique otra cosa en cada caso.
En el caso de cese, suspensión o carencia de Junta de Gobierno canónicamente erigida, el Párroco asumirá la dirección y administración de la Hermandad; debiendo ser ayudado en dicha gestión temporal, mientras se carezca de Junta, por un grupo de hermanos elegidos por él mismo.

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